Emergencia fiscal en Colombia: Un tributo extraordinario sobre el patrimonio corporativo, impuesto bajo emergencia climática, redefine la relación entre estabilidad económica y respuesta a desastres naturales. Antioquia, con 15% de los activos empresariales del país, enfrenta el mayor golpe.
A partir de este miércoles 27 de marzo de 2026, entra en vigor el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, establecido mediante el Decreto 173 de 2026. Este gravamen, creado bajo el paraguas de una emergencia económica para atender la ola invernal que afecta a más de 60 municipios, obligará a las empresas a contribuir con un monto histórico: $8,3 billones en total.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó que 12% de la recaudación total —equivalente a $1 billón3.000 empresas antioqueñas. Este dato, revelado a EL COLOMBIANO, subraya el peso desproporcionado que recae sobre el departamento, epicentro industrial del país.
Empresas más afectadas: cifras que impactan
El desglose de contribuciones expone la magnitud del golpe:
- Fábrica de Licores de Antioquia: $1.436 millones.
- Grupo Sura y filiales (Suramericana, Sura Asset Management): $170.000 millones.
- Grupo Cibest: cerca de $400.000 millones.
Impuesto al patrimonio: Esta última opción, aunque tentadora, es considerada «un riesgo enorme» por expertos como Lisandro Junco , exdirector de la Dian. » Mucha gente apuesta a la ineficiencia de la Dian, pero si hay declaración sin pago, al día siguiente pueden embargar cuentas «, advirtió.
Estas cifras reflejan cómo el impuesto afecta desde pymes hasta conglomerados, sin distinción por tamaño o sector.
Plazos y tarifas: lo que deben saber las empresas
La Dian estableció un cronograma estricto:
- Declaración y primer pago: 1 de abril de 2026 (50% del valor total).
- Segunda cuota: 4 de mayo de 2026 (50% restante).
Las tarifas varían según el sector:
- Tarifa general: 0,5% para sociedades con patrimonio líquido superior a $10.474 millones.
- Sectores financiero y minero-energético: 1,6%, casi el triple.
Estrategias empresariales: ¿pagar, declarar o resistir?
Ante la incertidumbre, las empresas antioqueñas han adoptado tres posturas:
- Cumplir y pagar: Declarar el patrimonio, cancelar el impuesto y esperar el fallo de la Corte Constitucional.
- Declarar sin pagar: Presentar la declaración para evitar sanciones, pero retener el dinero hasta que haya claridad jurídica. Riesgo: La Dian puede iniciar cobros coactivos desde el día siguiente al vencimiento.
- Negarse a acatar: Omitir declaración y pago, apostando a que el decreto sea tumbado. Riesgo: Si la Corte lo valida, la empresa deberá pagar el impuesto más intereses de mora, que pueden duplicar el costo final.
Esta última opción, aunque tentadora, es considerada «un riesgo enorme» por expertos como Lisandro Junco, exdirector de la Dian. «Mucha gente apuesta a la ineficiencia de la Dian, pero si hay declaración sin pago, al día siguiente pueden embargar cuentas«, advirtió.
El análisis legal: ¿es constitucional este impuesto?
La Corte Constitucional examina el Decreto 173 de 2026 bajo tres criterios clave:
- Conexidad material: ¿El impuesto está directamente vinculado a la emergencia climática? El abogado Sebastián Correa (Serrano Martínez CMA) considera que podría cumplirse, siempre que los recursos se destinen exclusivamente a atender daños por la ola invernal en zonas como Córdoba.
- Necesidad: ¿El Gobierno demostró que no hay alternativas ordinarias para financiar la crisis? Correa señala que este punto es debatible, pero el Ejecutivo podría argumentar limitaciones fiscales.
- Proporcionalidad: ¿La carga es excesiva frente a la magnitud de la emergencia? Aquí radica el mayor cuestionamiento: «Pretender recaudar $8,3 billones cuando los daños difícilmente alcanzan ese monto parece desproporcionado«, afirmó Correa.
El alto tribunal ya solicitó información al Ministerio de Hacienda, pero la respuesta llegó fuera de plazo, retrasando el fallo. Mientras tanto, el decreto sigue vigente, y las empresas deben actuar bajo presión.
Recomendaciones de expertos: ¿qué deben hacer las compañías?
Lisandro Junco fue categórico: «Si no hizo planeación tributaria, lo menos riesgoso es pagar, declarar y esperar». Explicó que existen dos escenarios posibles tras el fallo de la Corte:
- Efecto retroactivo (ex tunc): Si el decreto se declara nulo, los pagos podrían devolverse.
- Efecto hacia futuro (ex nunc): Los recursos recaudados quedarían en manos del Estado, sin reembolso.
Junco apostó por la primera opción: «Le apostamos a una sentencia con efecto retroactivo, para que se devuelva lo pagado».
Alerta gremial: «Un tributo a la inversión y el empleo»
Bruce Mac Master, presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), calificó la medida como un «gran riesgo para la economía». Criticó que el gravamen se aplique sobre el patrimonio neto (activos menos pasivos) y no sobre las utilidades, lo que obliga a pagar incluso a empresas sin ganancias.
Entre las consecuencias potenciales, Mac Master enumeró:
- Reducción de liquidez empresarial.
- Venta forzada de activos productivos.
- Aumento del endeudamiento.
- Pérdida de competitividad frente a mercados regionales.
- Posible cierre de operaciones y despidos masivos.
El Consejo Gremial también cuestionó la falta de transparencia sobre el destino de los recursos, advirtiendo que podrían usarse para cubrir déficits fiscales estructurales en lugar de atender la emergencia climática. Además, los plazos ajustados —menos de 45 días entre la publicación del decreto y el primer pago— generan presión adicional sobre las finanzas corporativas.
Mientras la Corte Constitucional define el futuro de este impuesto, las 3.000 empresas antioqueñas enfrentan una disyuntiva: ¿asumir el costo inmediato o arriesgarse a sanciones mayores? La respuesta podría redefinir no solo sus balances, sino el clima de inversión en Colombia para los próximos años.








