Incertidumbre laboral: Más de 2 millones de trabajadores colombianos enfrentan un escenario inédito tras la suspensión provisional del aumento del salario mínimo para 2026, que el Gobierno de Gustavo Petro había fijado en un 23,7%, elevando la remuneración básica a $2 millones (incluyendo subsidio de transporte). El Consejo de Estado frenó la medida por dudas sobre su legalidad, generando un vacío que deberá resolverse en los próximos días.
1. ¿Por qué el Consejo de Estado suspendió el aumento del 23,7%?
El alto tribunal actuó tras analizar demandas que cuestionaban la legalidad del decreto presidencial. Los demandantes argumentaron que el Gobierno excedió sus facultades al fijar un incremento sin sustento en los parámetros técnicos obligatorios: inflación y productividad, establecidos en la Ley 278 de 1996. El Consejo de Estado encontró «dudas razonables» sobre el cumplimiento de estos criterios.
La decisión subraya que el salario mínimo no es un acto discrecional del presidente, sino un equilibrio entre el poder adquisitivo de los trabajadores y la sostenibilidad económica. El salto del 23,7% —lejos de la oferta empresarial (7,21%) y hasta de la petición sindical (16%)— generó alertas sobre posibles efectos macroeconómicos, como inflación o destrucción de empleo formal.

El fallo busca evitar perjuicios mayores mientras se estudia el fondo del caso, priorizando la estabilidad institucional.
2. ¿Los trabajadores deberán devolver el dinero recibido en enero?
El Consejo de Estado fue claro: no habrá retroactividad. Los salarios ya pagados en enero y la primera quincena de febrero están protegidos por el principio de seguridad jurídica. Esto incluye no solo los pagos directos, sino también derivados como pensiones, liquidaciones, cuotas alimentarias y contratos vinculados al salario mínimo de $1.750.905 (sin subsidio de transporte).
Ninguna empresa o entidad pública puede reliquidar o descontar los valores ya cancelados. El tribunal evitó así un caos administrativo, garantizando que el dinero ya percibido por los trabajadores permanezca en sus bolsillos, sin importar lo que ocurra con el nuevo decreto transitorio.

La medida protege derechos adquiridos de buena fe, incluso durante la transición legal.
3. ¿Cuál será el nuevo incremento transitorio del salario mínimo?
El Consejo de Estado ordenó al Gobierno expedir un nuevo decreto en ocho días, basado en criterios técnicos: la inflación de 2025 (5,1%) más la Productividad Total de los Factores (0,91%). Esto arrojaría un aumento cercano al 6,01%, un rango que centros como Fedesarrollo y Anif consideran «razonable» para la economía nacional (6%-7%).
Este ajuste protegería el ingreso real sin generar los choques de costos que, según gremios como Fenalco y la Andi, provocaría el 23,7%. El Gobierno conserva margen para justificar su decisión, pero debe ceñirse a los principios constitucionales de remuneración mínima.
4. El aumento del 23% sigue vigente hasta que se publique el nuevo decreto
La suspensión no anula automáticamente el salario actual. El auto del Consejo de Estado establece que sus efectos regirán solo cuando el Gobierno publique el nuevo decreto transitorio. Hasta entonces, el salario mínimo vigente —con el aumento del 23,7%— sigue aplicando para nóminas y liquidaciones.
Por ejemplo, si el nuevo decreto se publica el viernes o sábado, la segunda quincena de febrero podría calcularse con una base salarial distinta a la primera. Esta transición escalonada evita vacíos legales, pero el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, insistió en que las empresas deben pagar los $2 millones en febrero mientras el Gobierno analiza el fallo.
5. Una medida cautelar, no un fallo definitivo
El auto del 13 de febrero es una medida provisional, no una sentencia de fondo. El Consejo de Estado aplicó el principio de precaución: suspendió el decreto original para evitar daños mayores mientras se resuelve el proceso judicial, que podría extenderse por meses. El fallo final determinará si el aumento del 23,7% se anula o si el Gobierno logra justificarlo legalmente.
Expertos como Camilo Cuervo (Holland & Knight) y Luis Fernando Mejía (Lumen Economic Intelligence) coinciden en que el tono del tribunal sugiere un probable rechazo al decreto original. La advertencia sobre la posible violación de la Ley 278 refuerza esta hipótesis. Mientras tanto, el decreto transitorio que expida el Gobierno regirá la economía hasta la sentencia definitiva.
6. Reacciones divididas: desde el respaldo gremial hasta el rechazo de Petro
El presidente Gustavo Petro defendió el «salario vital» como un mandato constitucional y anunció que acatará la decisión judicial, aunque convocó a una reunión de concertación para este lunes 16 de febrero. En un mensaje en X, advirtió que suspender el incremento pone en riesgo el poder adquisitivo de los trabajadores y la garantía de una vida digna para los más vulnerables.
Los gremios, en cambio, celebraron el fallo. Jaime Alberto Cabal (Fenalco) lo calificó como un «espaldarazo al Estado de derecho», argumentando que el 23,7% no reflejaba la realidad económica de un país con 55% de informalidad. Bruce Mac Master (Andi) destacó que el fallo sienta jurisprudencia para evitar decisiones unilaterales que afecten la inflación y el empleo.
El ministro Sanguino convocó a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para discutir el decreto transitorio, que debe ser «vital y móvil», según el artículo 53 de la Constitución. La cita, programada para las 10:00 a.m., será clave para definir el rumbo del salario mínimo en los próximos meses.
Mientras tanto, analistas como Mejía señalan que la medida podría frenar la escalada de precios iniciada en enero, aunque genera incertidumbre temporal. La mirada del país está puesta en la capacidad del Gobierno, empresarios y sindicatos para llegar a un acuerdo técnico y social.
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